REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de septiembre de 2006

Vista la separación de Cuerpos y Bienes decretada, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento, en fecha 26.04.2005, vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos FRANCISCO NAVA NAVA y EDDY YELITZA VIVAS CARRERO en virtud de lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre ellos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y 189 del Código Civil, el 02 de mayo de 2005, manifestando que procrearon hijos, bajo su Patria Potestad ANA PAOLA.

En fecha 12.07.2006, la ciudadana EDDY YELITZA VIVAS, interpuso solicitud cursante la folio 14 de la presente causa, mediante la cual solicito a este Tribunal se decrete la conversión en divorcio, y en virtud de desconocer el domicilio actual de su cónyuge, solicito así mismo se librara Cartel de Citación dirigido al ciudadano FRANCISCO NAVA NAVA.

En fecha 29.06.2006, esta Sala de Juicio acordó librar Cartel de Citación dirigido al precitado ciudadano.

Al folio 26 cursa acta de fecha 26.09.2006, mediante la cual se dejo constancia que el ciudadano FRANCISCO NAVA NAVA, no compareció a fin de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial y expusiera lo que bien tenga referente a la solicitud interpuesta por su cónyuge la ciudadana EDDY YELITZA VIVAS.

II
El artículo 185 primer y segundo aparte, del Código Civil, expresamente establece que:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge, y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, con vista del procedimiento narrado en el Capitulo IV se evidencia, que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, entre los precitados ciudadanos, lo que ocurrió el 02.05.2005, sin que durante dicho lapso hubiere ocurrido entre ellos la reconciliación, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA CONVERSION EN DIVORCIO solicitada por aquellos, conforme al artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En fuerza de ello, y de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal respeta las resoluciones acordadas por las partes, en cuanto concierne a la patria potestad y su contenido y al régimen de visitas, así como con la obligación alimentaria, estableciéndose, la obligación del padre de cubrir el 50% de los gastos extras y el aumento automático en un 10% de la cantidad con la cual resulte efectivamente beneficiado por aumento de sueldo el padre, cada vez que reciba un incremento salarial, Y ASI SE DECLARA EXPESAMENTE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos existente entre los ciudadanos EDDY YELITZA VIVAS CARRERO y FRANCISO NAVA NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.342.005. y E-82.225.499 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 12.04.1996.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Expídanse las copias que soliciten las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los 27 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la misma, previo el anuncio de ley, siendo las de la mañana.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ




Exp N° 10942-05
Asistente: Carlos Ojeda