REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 27 de septiembre de 2006
196° y 146°


Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio de Régimen de visitas, proveniente de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, suscrito por los ciudadanos: RASSI MILLAN ENRICO AQUILES y NELLY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.211.553 y V-11.821.461, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo y por cuanto no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, visto igualmente que los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo de manera amistosa en relación al régimen de visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de la niña: ARIANNA SOFIA RASSI MARQUEZ, en los siguientes términos:

I

Primero: El padre retirara a la niña los días miércoles y viernes del colegio llevándola al hogar materno, el fin de semana que corresponda al padre la retirara el día viernes del hogar materno y la regresará al hogar materno el día domingo. El fin de semana que la niña no estará con el padre, él la retirara del colegio los días jueves, pernoctando ese día en la casa del padre, quien la llevara al colegio al siguiente día. Segundo. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa se realizará de manera alterna. Tercero: En relación a las vacaciones escolares serán divididas en partes iguales. Cuarto: En cuanto a las vacaciones de diciembre serán en partes iguales, el 24 y 31 de diciembre serán alternos. Quinto: El día del padre la niña lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, en relación al cumpleaños de la niña, será alterno. Sexto: El fin de semana que le corresponde a la niña pasarlo con su padre, este la retirará el día viernes a las 8:00 p.m y la regresará al hogar materno, el día Domingo a las 8:00pm. Octavo: El día que la niña este pernoctando en casa de cualquiera de sus progenitores, el otro progenitor tendrá derecho a llamadas telefónicas. Noveno: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 07-09-2006.

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de la madre, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre las partes, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.


III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: RASSI MILLAN ENRICO AQUILES y NELLY MARQUEZ, en fecha 07/09/2.006, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz C. Girón








Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente Nro. 6316
RO/BCG/cris.-