REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 27 de Septiembre de 2006
196° y 146°


Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio de régimen de visitas, suscrito por los ciudadanos: MOSES ALEXANDER GRIMALDO CARJEVSCHI y RIVAS RODRÍGUEZ DYSNEL JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.230.091 y V-10.377.753, respectivamente, mediante el cual en forma voluntaria y amistosa llegaron a un acuerdo en relación al régimen de visitas de la niña: MIZAR GABRIELA GRIMALDO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:


I

Primero: El padre podrá visitar a la niña en el hogar materno cada quince días, el día sábado, alternándolo con el día domingo, retirándola a las 9:00 de la mañana, pudiendo llevarla a casa de su familia paterna, o a lugares aledaños a su residencia, debiendo retornarla entre las 6:00 y 7:00 de la noche. Segundo. Ambos padres están de acuerdo en que el presente régimen será progresivo. Tercero: El presente Régimen de visitas comenzará a regir a partir del día 13-09-2006.

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MOSES ALEXANDER GRIMALDO CARJEVSCHI y RIVAS RODRÍGUEZ DYSNEL JOSEFINA, en fecha 13/09/2.006, de conformidad con el Artículos 315, EJUSDEM este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz C. Girón








Motivo: homologación de
Régimen de visitas
Expediente Nro. S-6372
RO-BCG-cris.