REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 27 de septiembre de 2.006
196° y 146°


Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio de obligación alimentaria proveniente de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, suscrito por los ciudadanos: RIVAS RODRÍGUEZ DYSNEL JOSEFINA y MOSES ALEXANDER GRIMALDO CARJEVSCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.377.753 y V-11.230.091, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Así mismo y por cuanto no es contraria la orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, Ahora bien visto que las partes llegaron a un acuerdo de manera amistosa en relación a la obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, la niña: MIZAR GABRIELA GRIMALDO RIVAS, en los siguientes términos:

I

Primero: Ambos progenitores acuerdan que la obligación alimentaria quedará establecida en la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) BOLIVARES MENSUALES, pagaderos en partidas quincenales en la cuenta de ahorros que aperturara la madre en el Banco de Venezuela, y la suma de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) BOLIVARES pagaderos en especie. Segundo: El padre se compromete a depositar a la madre durante el mes de diciembre de cada año, la cantidad adicional de un mes de pensión de alimentos. Tercero: En cuanto a los gastos por concepto de medicina, vacunas, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), previa presentación de factura por el progenitor que realizo el gasto. Cuarto: La Pensión Alimentaria será aumentada en un diez por ciento (10%) siempre y cuando el padre perciba un incremento salarial. Quinto: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 13/09/2006. Sexto: Ambos progenitores solicitan, se oficie al Banco, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a nombre de la niña, y se autorice a la madre a retirar el dinero de manera automática y consecutiva.

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.


III


Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: RIVAS RODRÍGUEZ DYSNEL JOSEFINA y MOSES ALEXANDER GRIMALDO CARJEVSCHI, en fecha 13/09/2.006, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Por ultimo visto que las partes solicitan apertura de cuenta de ahorros a nombre de la niña, autorizando a la madre, este Tribunal ACUERDA oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, a objeto de que sea aperturada la cuenta de ahorros a nombre de la niña. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz C. Girón


Motivo: Homologación de O.A
Expediente Nro. S-6374
RO/BCG/cris.-