REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 28 de septiembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto el presente asunto se inició en virtud de la COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalía XII del Ministerio Público, con competencia en Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana MISLER LUGO PRIMITIVA, en beneficio de KENNY RAFAEL BRANDE AGUILAR, esta Sala de Juicio, OBSERVA:

I

Admitida dicha solicitud en fecha 11.11.2004, por esta Sala de Juicio, se ordenó la citación de los requeridos, ciudadanos GREGORIO RAFAEL BANDE y XIOMARA AGUILAR así como a la parte de buena fe. (F. 08 y Vto.).

En fecha 17.11.2004, fue notificada la Representación Fiscal (F 17), siendo citado el ciudadano requeridos en fecha 18.04.2006 (folio 67 y 68).

II

Ahora bien, como quiera que esta Sala de Juicio, se ha percatado que el beneficiario del presente asunto, ciudadano KENNY RAFAEL BANDE AGUILAR, cumplió su mayoría de edad, el 19.04.2005, tal y como se evidencia de la copia certificada de su Partida de Nacimiento que riela al folio 03 de este expediente, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción”

De la norma antes transcrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejusdem. En el presente caso KENNY RAFAEL, alcanzó la edad de 18 años, el 19.04.2005, con lo cual ceso cualquier medida de protección impuesta por el órgano jurisdiccional, en virtud de haber alcanzado el libre gobierno de su persona.

En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…..”. de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de 18 años, ya este órgano jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud, adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Librando boleta de notificación N° 3459 (Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda) y N° 3460-06 (MISLER LUGO PRIMITIVA)

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MAGALY YEPEZ




EXP 10388-04
Asistente Carlos Ojeda