REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES JUEZ UNIPERSONAL N°1
Los Teques, 28 de septiembre de 2006
196° y l47°
Vista las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 14.08.06, se ordenó la prevención a la solicitante de la ADOPCIÓN PLENA, ciudadanos JUANA VETANCOURT DE TROCONIS y FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES, a objeto de que indicará los requisitos exigidos por los artículos 453 y 494 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, sin comparecer por ante esta Sala de Juicio a corregir el libelo, en consecuencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, a pesar de que admitirla tal como fue propuesta resultaría contraria a los articulo 453 y 494 ejusdem, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Siendo que los solicitantes no indicaron domicilio donde se libraran las citaciones o notificaciones, notifíquese en el recinto de esta Sala de Juicio, a tenor del artículo 174 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Librándose boleta de notificación N°.3458, conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MAGALY YEPEZ
Zch/MY/Antonio
Exp9013
Adopción Plena
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