REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-6162
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: YASBELI MILAGROS, de 10 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Isabel Yamilet Garcías Pérez, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.964, actuando en nombre e interés superior de su hija la niña antes mencionada, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho PALMIRA MACIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.117, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 10 del mes de Agosto del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 08 de Febrero del año 1996, bajo el acta N 168, folio Nº 84 y vto.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el apellido de la madre, ciudadana Isabel Yamilet Garcías Pérez como “…ISABEL YAMILET GARCIA de ZERPA…”, siendo lo correcto “…ISABEL YAMILET GARCIAS PÉREZ…”, según consta en copia de la cédula de identidad y Acta de nacimiento de la misma, el cual se encuentran inserta en los folios 02 y 03, del presente expediente.
*Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña objeto de la Rectificación, copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la madre.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Registradora Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: YASBELI MILAGROS, a fin de que se inscriba correctamente el apellido de la madre de la niña de autos. “ASÍ DONDE DICE “...ISABEL YAMILET GARCIA de ZERPA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ISABEL YAMILET GARCIAS PÉREZ…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2702 Y 2703.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-6162
RO/BCG/dmb.-
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