REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 29 de septiembre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, la solicitud proveniente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por motivo de Homologación de Régimen de Visitas, la cual fue interpuesta por los ciudadanos LUISA OLGA RUIZ JAIME y GERARDO DEL CARMEN ROA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.467.707 y V-9.127.773, respectivamente, en el referido órgano jurisdiccional, esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21.04.2006, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISTAS, interpuesta por los ciudadanos LUISA OLGA RUIZ JAIMES y GERARDO DEL CARMEN ROA, antes identificados, en beneficio del niño VICTOR ENMANUEL ROA RUIZ de cinco 05 años de edad.
En fecha 18.07.2006, la ciudadana LUISA OLGA RUIZ, manifiesta su decisión de domiciliarse en la ciudad de caracas bajo la siguiente dirección., DISTRITO CAPITAL, PARROQUIA EL JUNQUITO, CALLE JOSÉ ANTONIO PAÉZ RESIDENCIAS EL CANEY, tal y como consta al folio 20, en virtud de lo cual, mediante auto que riela al folio 21 y 22, de fecha 31.07.2006, fue declinada la competencia en éste Tribunal de forma errónea en virtud de que esta Sala de Juicio es competente para la extensión territorial perteneciente al estado Miranda, siendo recibida en fecha 21.09.2006.
II
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los jueces de Protección está determinada, por disposición expresa del legislador especial, por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente y, en caso concreto, el lugar de residencia del niño VICTOR ENMANUEL, se encuentra ubicado en el Distrito Capital, como se desprende al folio 20.
De ello resulta la incompetencia por el Territorio de esta Sala de Juicio para conocer de la solicitud, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos de niños, niñas y adolescentes cuyo lugar de residencia está ubicado en el Distrito Capital, son los de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todas las razones que preceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio al Juez Presidente de la mencionada Sala de Juicio, anexas las presentes actuaciones, en su debida oportunidad.
Regístrese la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp N° S-6377-06
Asistente: Carlos Ojeda
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