REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 18 de Septiembre del año 2.006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 07 de agosto del año 2.006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MOLINA RUIZ y MARISELA CASTRO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.070.165 y V- 11.568.212, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de cuatro (04), cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), semanales, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 400.000,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre y ésta firmará los respectivos recibos. SEGUNDO: El padre se compromete a atorgarle a sus hija una cuota extra en el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 400.000,00), para cubrir los gastos escolares y otra cuota extra en el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 800.000,00) para cubrir los gastos decembrinos.- TERCERO: Los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Notifíquese a la Defensoría Pública y a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° S- 06*2709.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-