REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2006
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por ante la Defensoria Pública de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los ciudadanos ARELIS OLIVEROS Y DAVID MOTABAN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.691926 y V- 9.917842 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO de 12, 7 Y 7 años de edad, respectivamente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el ciudadano DAVID MOTABAN se compromete a aportar a la ciudadana ARELIS OLIVEROS la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000.00) QUINCENALES por concepto de obligación alimentaria dicha cantidad será incrementada en forma automática en un treinta por ciento (30%) anual. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares (útiles, uniformes, inscripción, transporte, etc) El padre cubrirá el cincuenta por ciento de estos, prevaleciendo el espiritu de solidaridad en ambos partes. TERCERA: Igualmente en cuanto a los gastos correspondientes a navidad en el mes de de diciembre (niño jesus, ropa y calzado), el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%). CUARTA: En cuanto a los gastos médicos (consultas medicas, examenes médicos, medicinas, etc). QUINTO: Quienes suscriben el presente acuerdo solicitan que sea homologado este acuerdo - Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ .-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS .-


EL (A) SECRETARIA (O)






EXP N° S- 06*2733
LMDC//LOR.-