REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por ante la Defensoria Pública de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los ciudadanos RAMON VILLAMIZAR Y JANOY SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.567586 y V- 16.462813, respectivamente actuando en su condición de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO de 04 Y 7 años de edad, respectivamente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000.00) MENSUALES a razón de cuarenta mil bolívares (40.000,00Bs)semanales. SEGUNDO: Con base al Interés Superior del niño y del Adolescente, los padres se comprometen igualmente que en los meses de Septiembre y Diciembre aportaran cada uno el 50% de los gastos escolares y navideños. TERCERA: los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, Odontológicos, utiles escolares y otras que susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. CUARTA: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del 369 ejusdem. La madre manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que sea homologado el presente convenimiento. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ .-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS .-

EL (A) SECRETARIA (O)

EXP N° S- 06*2743