REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 21 de Septiembre del año 2006.-
Año. 196º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08 de agosto del año 2.006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos HERNÁN BAUTISTA CORNEJO PÉREZ y OLGA MARÍA ARAY IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.909.785 y V- 7.661.401, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la adolescente y el niño NOMBRE SUPRIMIDO, de doce (12) y nueve (19) años de edad, respectivamente.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano HERNÁN BAUTISTA CORNEJO PÉREZ, le dará a sus hijos un quantum de alimentos por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 500.000,00), mensuales, para cada uno de los hijos, depositador de manera anticipada y ajustada dicha cantidad anualmente, en forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada por los Índices de Precios al Consumidor, (I.P.C), determinados por el Banco Central de Venezuela. Dichos quantum de alimentos serán depositados en las cuentas de ahorros N° 0102-0132-20-01-00026987 y 0102-0132-20-01-00026986, a nombre de sus hijos. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en los meses de julio y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 500.000,00), para cada uno de sus hijos, para cubrir con los gastos escolares y navideños, respectivamente, así como a contribuir cada uno de los padres con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras surgidos en ocasión al crecimiento, salud, medicinas, vestidos, recreación, deportes y actividades especiales que sean requeridas por ellos.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° 05*6669.-
LMM/JLP/Jean Carlos Orozco.-
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