BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: YUSLEVI MARIA AÑANGUREN titular de la cédula de identidad Nro. 14.906.197

NIÑO: NOMBRE SUPRIMIDO de CUATRO (04) años de edad

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-06/2258


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSLEVI MARIA AÑANGUREN titular de la cédula de identidad Nro. 14.906.197, quien en su carácter de madre del niño NOMBRE SUPRIMIDO de CUATRO (04) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, acta Nro. 755 año 2001.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño NOMBRE SUPRIMIDO de CUATRO (04) años de edad, Se asentó con error, Cuando hacen mención del numero de cédula del madre del niño antes mencionado, lo colocan como 14.906.101 siendo el correcto 14.906.197 que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en las resultas de los datos filiatorios de la misma, inserto al folio 12 del presente expediente.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda del año 2001, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el número de cédula de la madre del niño antes mencionado como 14.906.101 debe aparecer 14.906.197.” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA




EL(A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



EL(A) SECRETARIO (A)
















EXP. S-06/2258
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