REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Se dicto auto mediante el cual se fijo el día 28 de septiembre de 2006 a la 1:00 de la tarde, para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.