REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Se dicto auto mediante el cual sé fijaron 10 días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.