REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Se dicto auto mediante el cual se ordenó a la parte accionante aclarar dentro de las (48) horas siguientes a su notificación la omisión producida en la accion de amparo constitucional, con el apercibimiento de que el descato a la presente orden derivaria en la declaratoria de inadmisibilidad del amparo.