REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 1102-06
PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONZO CALIZ ARNEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.285.780.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS CARLOS RIVAS RAODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.134.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS CUATRO HERMANOS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo A, en fecha 10 de marzo de 2004.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANET E. GIL M., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.525.911 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.025
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa; y, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la demandada arriba identificada, por intermedio de su apoderada judicial, abogada JANET E. GIL M., también supra identificada.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte actora.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiun (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



EXP. 1102/06
GG-Z/IMC