REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 1116-06
PARTE ACTORA: MARILYS LINA REGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.914.673.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó apoderado.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS ATHLETIX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 51-A-Sgdo., en fecha 26 de febrero de 1999.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOUSSEF BOUTROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.910.474, en su carácter de Presidente de la empresa, como consta de documento constitutivo que exhibió.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CANADELL LINARES y RAMON HUMBERTO SILVA TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.025.840 y 616.619 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 17.910 y 11.619 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa; y, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la demandada arriba identificada, por intermedio de su Presidente, ciudadano JOSE YOUSSEF BOUTROS, asistido por los abogados JOSE RAMON CANADELL LINARES y RAMON HUMBERTO SILVA TOVAR, también supra identificados.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta de la parte actora, ciudadana MARILYS LINA REGA DE GONZALEZ.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Dada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiun (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



EXP. 1116/06
GG-Z/IMC