REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
196° y 147°
ACTA
En el día de hoy, lunes veinticinco (26) de septiembre de dos mil seis (2006), por cuanto la titular de este Despacho se reincorporó a sus funciones habituales, se aboca al conocimiento de la presente causa, y, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YANNET GRANADO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.272.266, contra la empresa CENTRO CLÍNICO UTO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1993, bajo el N° 69, Tomo 5-A-Pro.; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante y su apoderada judicial, abogada LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, en ejercicio, se este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.459.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, y por la demandada, sus apoderados judiciales abogados DAGMAR RAMIREZ y CELSO OTUMURO PULIDO, en ejercicio, también de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.110.605 y 12.879.222 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 30.498 y 93.140 en el orden en que aparecen señalados, según poder inserto en autos.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, una vez más insta a las partes a explorar caminos de afinidad tendentes a resolver la presente controversia de manera conciliada, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes. haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante JEANETH GRANADO, contra la empresa CENTRO CLINICO U.T.O., C.A., la suma transaccional, única y definitiva de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000.oo), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos efectuados por dicha demandante en el libelo de la demanda; es decir: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido; Sustitución de Preaviso; Vacaciones Anuales, Fraccionadas, Bono Vacacional y Día Adicional; Utilidades Anuales y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios dejados de percibir, condenados a pagar según Providencia Administrativa.- SEGUNDA: La representación judicial demandada propone efectuar el pago de la suma acordada en TRES (3) cuotas así: La primera por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.oo) el día 30 de Octubre de 2006; la segunda por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.oo) el día 13 de diciembre de 2006 y la última de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.oo) el día 12 de febrero de 2006.- TERCERA: La parte actora, manifiesta su conformidad y acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada; y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 0922-06 Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la transacción suscrita, no tiene nada más que reclamar a la demandada CENTRO CLINICO U.T.O., C.A., por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga al CENTRO CLINICO U.T.O., C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándoles de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones pertinentes del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso y reservándose el archivo del Expediente hasta que conste en autos el pago de la última de las cuotas convenidas, en el entendido que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas fijadas, dará derecho al demandante, a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.- En este estado así se acuerda.- Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. N° 0922/06
GG-Z/JMM