REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 21 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la REUNIÓN CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana ANA DEYSI CRESPO SANTOS contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDA MIRANDA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ANA DEYSI CRESPO SANTOS, cédula de identidad N° 11.038.305 en su carácter de parte actora, asistida por la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el abogado LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDA MIRANDA) la suma transaccional única y definitiva de (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1043-06. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDA MIRANDA) por los conceptos relacionados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DEL ESTADO MIRANDA (FUNDA MIRANDA) el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, la parte actora expone: “Solicito el desglose de la constancia de trabajo cursante a los folios 48 y 49 para que me sea entregada. Es todo.” Igualmente la parte demandada expone: “Solicito la devolución del Instrumento Poder cursante a los folios 41 al 43 y la liquidación de Prestaciones Sociales cursante a los folios 44 y 45, con carácter de urgencia. Es todo.” Se deja constancia que las anteriores solicitudes el Tribunal las proveerá por auto separado. Así mismo, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

_______________________
PARTE ACTORA

_________________________________________
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

___________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

___________________
SECRETARÍA

EXP. 1043-06