REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º

Vista el acta de fecha 21 de septiembre de 2006, actuando en este acto el ciudadano RAFAEL ANTONIO FAJARDO en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO , mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Calificación de despido, incoado en contra de la empresa TECNIPUERTA C.A y otras, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, y la misma no constituye renuencia a ningún derecho laboral que por la ley le corresponda, le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica permitida en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo y como consecuencia de lo anteriormente señalado se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS

LA JUEZ

LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE MORALES

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA


EXP.1209-06
CRS/JMM