REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 716-05




PARTE DEMANDANTE: JOHNNYZ JOSÉ MENDOZA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.012.500, con domicilio procesal ubicado Carretera Nacional La Victoria Zuata, Parcela N° 9.




PARTE DEMANDADA: ASTALDI



SENTENCIA: Calificación de Despido – Perención













Por recibido solicitud de Calificación de Despido en este Tribunal de fecha 19 de septiembre de 2006, realizada por el ciudadano JOHNNYZ JOSÉ MENDOZA NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero V- 16.012.500 contra la sociedad mercantil ASTALDI.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2005, el tribunal admitió la demanda conforme ha lugar en derecho y ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto enviado a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua.

En este estado, es de señalar que el articulo artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, establece “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” …omisis… entendiéndose que el término “instancia” es utilizado como impulso. En este sentido cabe destacar que el proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público; el mismo se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes.

Ahora bien, el Tribunal al revisar el presente expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes al inicio y prosecución de la presente causa, ella no ha sido posible, no se evidencia de autos diligencia alguna de la parte actora para lograr por algún medio la continuación del proceso y como quiera que desde el día 19 de septiembre de 2005, fecha en la cual la parte demandante procedió realizar su solicitud de Calificación de Despido la cual fue distribuida a este despacho, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró el anterior
fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




LA SECRETARIA



EXP. 716-05
CRS/KSA