REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 148°
PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO MONGES FLORES, venezolano, mayor de estado, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.878.686.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: RAEL DARINA BORJAS, LUIS ARAQUE, ROSHERMARI VARGAS, MARÍA MERCEDES ARRESSE-IGOR, OLGA CASTRO, GONZÁLO PONTE, SIMÓN JURADO, y JORGE RUBIO, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los NºS. 97.801, 7.869, 57.465, 66.012, 56.315, 66.371, 76.855, 79.683, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
(INCIDENCIA EN ETAPA DE PRUEBAS)
EXPEDIENTE No. 01152-07
ANTECEDENTES
Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada RAEL DARINA BORJAS, en fecha 16 de febrero de 2007, contra el auto de fecha 12 de febrero 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en virtud de la negativa respecto de la prueba de exhibición documental de las facturas marcadas con las letras F1 al F5, inserta a los folios 110 al 119 del expediente, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano FIDEL ANTONIO MONGES FLORES contra la empresa PRODUCTOS EFE, S.A; una vez oída la apelación en un solo efecto de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remitió el expediente a este Tribunal, el cual fue recibido con fecha 26 de marzo de 2007, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 12 de abril de 2007, a las 9:30 a.m.
THEMA DECIDENDUM
La presente incidencia surge con ocasión a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de la negativa por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en admitir la prueba de Exhibición de Documentos, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano FIDEL ANTONIO MONGES FLORES contra la empresa PRODUCTOS EFE, S.A.
DEL ASUNTO OBJETO DE REVISIÒN
Corresponde a este Juzgador, verificar su el pronunciamiento del Tribunal a quo, se encuentra ajustado o no, a derecho y si efectivamente el demandado no cumplió con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la admisibilidad de la prueba de exhibición.
DE LA APELACION
Contra dicho el auto de providenciación de las pruebas dictado en fecha 12 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, RAEL BORJAS, interpuso formal apelación en fecha 16 de febrero de 2.007, la cual se hizo dentro del lapso establecido en la Ley, oyéndose en un solo efecto devolutivo para el posterior envío de las copias certificadas a esta alzada,.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciéndose presente a apoderada judicial de la parte demanda, abogada RAEL BORJAS. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención la apoderada demandada, quien entre otras cosas señaló: Que solicita sea admitida la prueba de exhibición de las facturas originales, promovida por mi representada, en virtud de que existe en el expediente medios probatorios suficientes que demuestran que dichas facturas se encuentra en poder de el ciudadano actor, indicó, que puedes evidenciarse de la confesión por parte del demandante en su escrito libelar que señala que mantenía una relación comercial como comprador frente a mi representada quien le emitía facturas, las cuales efectivamente las originales se hayan en su poder; no obstante, argumentó, si el Tribunal considera insuficientes lo antes precisado, citó lo establecido en los artículo 62 y 63 del reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el cual le impone la obligación de emitir las facturas por duplicado, debiendo ser entregadas la original al comprador.
Concluida la exposición de las partes, recurrentes, el ciudadano Juez, considerando suficientemente ilustrado al Tribunal, decide hacer uso de los sesenta (60) minutos establecidos en el artículo 165 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
MOTIVACIONES DECISORIAS
Se puede evidenciar de auto de providenciación de las pruebas dictado en fecha 12 de febrero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, respecto de la exhibición de las originales de facturas marcadas con las letras F1 al F5 insertas a los folios 110 al 119 del expediente, que las mismas no fueron admitidas bajo el fundamento de que no fueron acompañadas de un medio de prueba que las originales de dichas documentales se hallaren en poder del adversario.
En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”.
La norma anteriormente transcrita, impone la obligación al promovente que desea hacer valer la exhibición de algún documento que se halle en poder del adversario, de cumplir con los extremos de Ley relativos a: 1) La presentación de la copia de documento a exhibir o en su defecto, 2) La afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del contenido del documento y 3) un medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se encuentre en poder del adversario.
Al respecto, se observa del escrito de promoción de pruebas incorporado a los autos por la demandada y sus anexos, las copias de los documentos de los cuales se solicitó su exhibición, inserta a los folios 110 al 119 del expediente, cumpliéndose así el primer requisito de la citada norma; por otra parte, aduce la promovente que el actor incurrió en confesión al indicar en el libelo de la demanda, que mantenía una relación de compra venta de productos con la empresa demandada, lo cual a criterio de quien decide, aún cuando no se haya verificado la veracidad de dichas afirmaciones constituye una presunción de buena fe, con lo cual considera lleno el otro extremo aludido; y como quiera que el medio probatorio promovido –la exhibición de las facturas - , en el presente caso no es impertinente ni menos aún ilegal, causales por las cuales el Juez de Juicio pudiere en todo cado declarar la inadmisibilidad de la prueba y siendo que con la exhibición de los documentos en comento puede el Juez dilucidar los hechos que se encuentren en controversia y así obtener mayores elementos para llegar a la realidad de los hechos tal como rige el proceso laboral, debe forzosamente declarar Con lugar la apelación interpuesta y ordenar al Juzgado a quo, modificar el auto de fecha 12 de febrero de 2007, en cuanto a admitir la prueba de exhibición de los documentos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada RAEL BORJAS, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Cuanto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas. TERCERO: Se ordena al Juzgado Cuanto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, modificar el auto recurrido de fecha 12 de febrero de 2007, en cuanto a la admisión del prueba de exhibición de las factura marcadas con las letras F1 al F5, promovidas por la parte demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinte (20) días del mes de abril del año 2007. Años: 197° y 148°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/ev*
EXP N° 01152-07
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