REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 148°


PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO MONGES FLORES, venezolano, mayor de estado, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.878.686.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA Y
TERCERO INTERVINIENTE: JUDITH ORELLANA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.342.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: RAEL DARINA BORJAS, LUIS ARAQUE, ROSHERMARI VARGAS, MARÍA MERCEDES ARRESSE-IGOR, OLGA CASTRO, GONZÁLO PONTE, SIMÓN JURADO, y JORGE RUBIO, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº. 97.801, 7.869, 57.465, 66.012, 56.315, 66.371, 76.855, 79.683, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
(INCIDENCIA EN ETAPA DE PRUEBAS)

EXPEDIENTE No. 1154-07






ANTECEDENTES

Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JUDITH ORELLANA, en fecha 08 de Marzo de 2007, contra el auto de fecha 07 de Marzo de 2.007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en virtud de la negativa de admision respecto de la prueba de exhibición de la documental del contrato de arrendamiento, solicitada en su escrito de promoción de pruebas en sus capitulo primero y segundo, contentivo a los folios del 5 al 6 y del 7 al 13, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano FIDEL ANTONIO MONGES FLORES contra la empresa PRODUCTOS EFE, S.A; una vez oída la apelación en un solo efecto de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remitió el expediente a este Tribunal, el cual fue recibido con fecha 27 de marzo de 2007, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 12 de abril de 2007, a las 10:30 a.m.

THEMA DECIDENDUM

La presente incidencia surge con ocasión a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y tercero interviniente, en virtud de la negativa por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en admitir la prueba de Exhibición de Documentos, promovida por el tercero llamado forzoso a jucio, en sus capítulos primero y segundo, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano FIDEL ANTONIO MONGES FLORES contra la empresa PRODUCTOS EFE, S.A.

DEL ASUNTO OBJETO DE REVISIÒN

Corresponde a este Juzgador, verificar si el pronunciamiento del Tribunal a quo negando la admisión de la prueba, se encuentra ajustado o no, a derecho y si efectivamente el demandado no cumplió con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la admisibilidad de la prueba de exhibición.



DE LA APELACION

Contra dicho auto de providenciación de las pruebas dictado en fecha 07 de Marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, JUDITH ORELLANA, interpuso formal apelación en fecha 08 de Marzo de 2.007, la cual se hizo dentro del lapso establecido en la Ley, oyéndose en un solo efecto devolutivo para el posterior envío de las copias certificadas a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciéndose presente a apoderada judicial de la parte actora abogada JUDITH ORELLANA, asimismo compareció la apoderada de la parte demandada abogada RAEL DARINA BORJAS. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención la apoderada de la actora, quien entre otras cosas señaló: Que solicita sea admitida la prueba de exhibición de la documental referida a los contratos de arrendamiento que en copia simple aparece en el expediente de los folios 5 y 6 y del 7 al 13, promovida por mi representada, en virtud de que existe en el expediente medios probatorios suficientes que demuestran que dicho documento se encuentra en poder de la demandada, indicó, que la demandada tenia la carga económica de pagar el canon de arrendamiento a la parte actora para la distribución de la mercancía, y esos locales fueron asignados a su representada parte actora en el proceso.- Una vez concluída la exposición del apelante se le concedió la palabra a la parte demandada quien dijo no tener nada que agregar sobre la exposición de la apelante. Concluida la exposición de las partes, recurrentes, el ciudadano Juez, considerando suficientemente ilustrado al Tribunal, decide hacer uso de los sesenta (60) minutos establecidos en el artículo 165 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

MOTIVACIONES DECISORIAS

Se puede evidenciar del auto de providenciación de las pruebas dictado en fecha 08 de Marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, respecto de la exhibición de los originales del contrato de arrendamiento, que las mismas no fueron admitidas bajo el fundamento de que no fueron acompañadas de un medio de prueba que las originales de dichas documentales se hallaren en poder del adversario.
En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”.
La norma anteriormente transcrita, impone la obligación al promovente que desea hacer valer la exhibición de algún documento que se halle en poder del adversario, de cumplir con los extremos de Ley relativos a: 1) La presentación de la copia de documento a exhibir o en su defecto, 2) La afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del contenido del documento y 3) un medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se encuentre en poder del adversario.

Al respecto, se observa del escrito de promoción de pruebas incorporado a los autos por la actora y sus anexos, las copias de los documentos de los cuales se solicitó su exhibición, cumpliéndose así el primer requisito de la citada norma; por otra parte, se puede evidenciarse que dicha documental esta suscrita por la demandada y por ello del contenido en su parte final el documento la mención de, haber hecho dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, es costumbre que una de esas originales queda en poder de la arrendataria, siendo ésta la parte demandada de este proceso, con lo cual considera esta alzada lleno el otro extremo aludido; y como quiera que el medio probatorio promovido (la exhibición del los contratos de arrendamiento) en el presente caso no es impertinente ni menos aún ilegal, causales por las cuales el Juez de Juicio pudiere en todo cado declarar la inadmisibilidad de la prueba y siendo que con la exhibición de los documentos en comento puede el Juez dilucidar los hechos que se encuentren en controversia y así obtener mayores elementos para llegar a la realidad de los hechos tal como rige el proceso laboral, debe forzosamente declarar Con lugar la apelación interpuesta y ordenar al Juzgado a quo, modificar el auto de fecha 07 de Marzo de 2007, en cuanto a admitir la prueba de exhibición de los documentos. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada JUDITH ORELLANA , contra el auto de fecha 07 de Marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuanto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas la admisión de la prueba de exhibición de la documental del contrato de arrendamiento cursante a los folios 05 al 06 y del 07 al 13 de la pieza principal para su control en la audiencia de juicio. TERCERO: No hay condenatoria en costas en la presente decisión, por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinte (20) días del mes de abril del año 2007. Años: 197° y 148°.-




EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JOHANNA MONSALVE LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/RD
EXP N° 1154-07