REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
196º y 148º
EXPEDIENTE: N°: 1254-06
MOTIVO: ACLARATORIA DE LA FASE DE EJECUCION.
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO TADEO LANZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.542.916 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº 11.412.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo 80.560.-
PARTE DEMANDADA: DISMAR COSMETICS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 60, Tomo 62-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.350.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122.
I
En fecha 24 de octubre de 2006, fue dictada Sentencia por este Juzgado donde no se ejercieron los recursos procesales correspondientes, quedando definitivamente firme cursante a los folios del 240 al 243 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de enero de 2007 el Lic. Eddy Lara, consigna en el presente expediente experticia complementaria del fallo, cursante a los folios del 7 al 12 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 15 de enero de 2007 la parte demandante alega haber cancelado la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.661.590,67), por concepto de liquidación de prestaciones sociales al extrabajador ROBERTO TADEO LANZ RAMIREZ, identificado en autos, consignando un (01) comprobante de egresos de Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de ROBERTO TADEO LANZ RAMIREZ por la cantidad anteriormente indicada, de fecha 22 de julio de 2005, donde se encuentran desglosados los conceptos laborales por lo cuales se le esta cancelando lo anteriormente indicado, en el cual se encuentra estampada una firma ilegible y una huella digital del extrabajador, consignada ad effectum videndi por ante la Secretaria de este Circuito Judicial ciudadana Fabiola Gómez, cursante a los folios 21 y 22 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 18 de enero de 2007, la parte demandada consigna voluntariamente dos (02) cheques por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este circuito Judicial, uno a nombre del contador EDDY JOSE LARA por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de Honorarios profesionales causados por haber practicado la experticia contable y otro por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33.536.743,00) por concepto de pago del monto condenado a cancelar en la sentencia de 24 de octubre de 2006, de lo cual se encuentra consignado en copia fotostática cursante al folio 24 de la segunda pieza del respectivo expediente, ordenando este Tribunal mediante auto de fecha 24 de enero de 2007 remitir el respectivo cheque a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para que se apertura una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria correspondiente a nombre del extrabajador.
En Fecha 15 de enero de 2.007 la parte demandada, solicita aclaratoria, debido a que se debe descontar de la suma condenada la cantidad DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.661.590,67), por cuanto el extrabajador recibió dicha cantidad por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Folio 15 de la II pieza del expediente.
En fecha 22 de enero de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora a fin de solicitar a este Despacho un pronunciamiento sobre la aclaratoria solicitada por la parte demandada en el escrito que cursa al folio 15 de la segunda pieza del expediente, a tales efectos esta Juzgadora en aras del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles sin término de distancia para que las partes consignen los documentos probatorios requeridos a fin de fundamentar el pago de la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.661.590,67), cuyo recibos de egresos fuera consignado ad efectum videndi por la parte demandada, instando a la parte demandada a consignar los originales.
II
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas procesales se puede observar al folio 39 de la segunda pieza del expediente, una liquidación de trabajadores a nombre del extrabajador ROBERTO LANZ donde recibe la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.661.590,67), al final se puede observar una huella en húmedo y una firma ilegible del extrabajador, e igualmente se observa una nota que dice “…me reservo el derecho de ejercer cualquier acción por concepto de prestaciones sociales…” . En el folio 40 de la segunda pieza del expediente, se puede observar un comprobante de egreso a nombre de ROBERTO TADEO LANZ RAMIREZ, de fecha 22 de julio de 2005, por la cantidad (Bs. 16.661.590,67) por concepto de liquidación de prestaciones sociales el cual se encuentra detallado, al final se observa la firma ilegible y huella digital del extrabajador. Al folio 46 de la segunda pieza del expediente, se observa el Informe emanado del CORP BANCA, de fecha 12 de marzo de 2007, con el sello húmedo del referido Banco, con la firma de Júnior F. Márquez VPD Operaciones donde indica que la cta. corriente N° 0121-0130-95-0100481651 pertenece a la persona Jurídica DISMAR COSMETICS C.A y que en fecha 26 de julio de 2005, se evidencia que fue debitado un cheque signado con el N°10521491 por la suma de (Bs. 16.661.590,67), habiéndose depositado en el Banco de Banesco, en la Cta. del ciudadano ROBERTO LANZ, tal y como se puede evidenciándose del cheque N° 10521491, siendo esta la misma enumeración del cheque mencionado anteriormente del cual le fue debitado a la demandada en fecha 26-07-2005, el cual se encuentra anexo al folio 47 de la segunda pieza del referido expediente.
En cuanto al extrabajador, según acta de fecha 24 de enero de 20007, cursante al folio 31 y 32, se insto que demostrara lo contrario. No demostrando nada conducente al caso. ASI SE ESTABLECE
En consecuencia y por todo lo antes expuesto puede evidenciar esta Juzgadora que el exTrabajador, cobro la cantidad de (Bs. 16.661.590,67), siendo que la cantidad restante de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33.536.743,00) ya fue cancelada por la demandada de los cuales se le aperturó una cta. de ahorros a favor de extrabajador en BANFOANDES, Código Cta N° 0108-0909-69-0100000031 en fecha 26 de enero de 2007, encontrándose dicha libreta en la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo –Guarenas. De la suma de ambas cantidades se obtiene el total de lo condenado. (Bs. 50.198.305,00).ASI SE ESTABLECE
Ahora bien, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que la demandada cancelo la totalidad de lo condenado por este Juzgado según Sentencia supra indicada al extrabajador, y siendo que el mismo no puede cobrar dos veces prestaciones sociales por cuanto seria una apropiación indebida, la cual acarrearía consecuencias penales. ASI SE DECIDE
III
Este Juzgadora dándole cumplimiento a los preceptos Constitucionales establecidos en los artículos 26, 49.1° y 257 en aras de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y las reposiciones inútiles, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: La parte demandada DIS MAR COSMETICS, C.A. canceló la totalidad de lo condenado en la sentencia del 24 de octubre de 2006, emanada de este Juzgado al extrabajador ROBERTO LANZ.
SEGUNDO: Quedando por cancelar la parte demandada DIS MAR COSMETICS, C.A al extrabajador ROBERTO LANZ las costas, según los artículo del 59 al 63 del Capitulo IV de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Guarenas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ.
EXPEDIENTE N° 1254-06.
CVCT/FG.
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