REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Con sede en Guarenas

196º y 148º

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 1:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el Profesional del Derecho Abogado UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.356.691, civilmente hábil, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830; en su carácter de apoderado judicial, representando al ciudadano CÉSAR ENRIQUE CHACÓN ÁVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.247.706 parte demandante y por la Parte Demandada “TRANSPORTE E HIDROCARBURO ASFALTRAN C.A.” debidamente inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, Tomo 1014-A-pro. Compareció la profesional del derecho Abogado JESÚS RAFAEL CASTELLANO LEÓN venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 989.424, y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.444 en su carácter de Apoderado Judicial. Dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, se reúnen es este acto para darle cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de marzo de 2007, cursante al folio del 157 al 164 del respectivo expediente: SEGUNDO: Una vez revisado el texto integro de la respectiva Sentencia y discutido punto por punto de la presente motiva LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de ACUERDO TRANSACCIONAL, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, de los cuales cancelará para el día de hoy TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS en cheque signado con el N° 84354230, no endosable, de fecha 08 de marzo de 2007, contra la Cta. corriente N° 0105-0225-07-1225014417 a nombre del extrabajador, del Banco Mercantil, sucursal C.C. Buena Ventura y del mismo se deja copia fotostática para que pase a formar parte de los autos del respectivo expediente.
TERCERO: Ahora bien, estando presente el apoderado judicial de la parte actora y teniendo suficientes facultades para realizar este Acuerdo transaccional, manifiesta que se satisfacen sus aspiraciones con el monto anteriormente señalado, se cancelan los siguientes conceptos ordenados en Sentencia supra indicada.
CUARTO: El Apoderado Judicial de la demandada, visto el punto de conveniencia en el arreglo la cual llegaron, expone que el segundo pago se hará el día lunes 23 de abril de 2007, por ante este Juzgado en cheque de gerencia no endosable a nombre del trabajador y del mismo se dejará copia fotostática para ser agregado al respectivo expedite. QUINTO: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado en la cláusula cuarta de este acuerdo transaccional, queda totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones reclamados acordado en la Sentencia supra indicada, dando por terminado el presente reclamo y la relación laboral que existió entre el trabajador y la demandada.
SEXTO: Estando presente el Apodero Judicial de la parte demandada, manifiesta conocer el alcance de este Acuerdo Transaccional y de no haber sido constreñido ni coaccionado y esta actuando de libre apremio y coacción.
SÉPTIMO: Con el incumplimiento de este Acuerdo Transaccional la parte demandada deberá cancelar la indemnización desde la fecha del incumplimiento de la demanda hasta su efectiva cancelación. Intereses moratorios desde la terminación laboral del trabajador hasta su real y efectiva cancelación además deberá cancelar las costas y costos del presente proceso.
OCTAVO: Ambas parte declara que el presente Acuerdo Transaccional una vez homologado obtiene el carácter de COSA JUZGADA.
NOVENO: En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio, y posterior archivo del expediente una vez conste en autos lo acordado en la cláusula cuarta. Todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente proceso, se ordenándose el archivo del expediente una vez queden finiquitados lo acordado en el presente acuerdo transaccional. Es todo. Se deja constancia que siendo las 02:55 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Dr. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 1638-06.
CVCT/FG.