REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
196º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de abril de dos mil siete (2007), anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.946.121, civilmente hábil, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423; en su carácter de apoderado judicial, representando al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.604 parte demandante y por la Parte Demandada “INVERSIONES ROMANO 2020”, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 68, Tomo Nº 9-A Sgdo. de fecha 07-0-2003, compareció el profesional del derecho Abogado JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.255.298, y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.790 en su carácter de Apoderado Judicial. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes de mutuo acuerdo han decido dar por terminado el presente juicio y precaver o evitar otro eventual litigio, por lo que pasan a formalizar el siguiente acuerdo transaccional, en virtud de lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a las siguientes cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, 08-02-2004 hasta el día 22-09-2005, desempeñando para ese momento el cargo de vendedor viajero, devengado un último salario de Bs. 465.750,00 mensuales y comisión promedio de Bs. 577.593,03 mensuales, e igualmente manifiesta el trabajador que fue despido de su puesto de trabajo injustificadamente.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de ACUERDO TRANSACCIONAL, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00) cinco (05) cuotas la 1° para el día 16-04-2007 por Bs.2.000.000,00; 2° para el día 30-04-2007 por Bs.2.000.000,00; 3° para el día 30-05-2007 por Bs.3.000.000,00; 4° para el día 30-06-07 por Bs.3.000.000,00; la 5° y última cuota para el día 30-07-2007 por Bs.3.000.000,00, en cheque no endosable, a nombre del trabajador, los pagos se harán por ante el Tribunal en horas de despacho debiendo consignar la copia del referido cheque para anexado al respectivo expediente.
TERCERO: Ahora bien, declara el Apoderado Judicial del trabajador que con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL se satisfacen sus aspiraciones y con el monto anteriormente señalado se cancelan los siguientes conceptos: INDEMNIZACION NTIGUEDAD, SUSTITUCIÓN DE PREAVISO(ART. 125 LOT), PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,(ART.1ER año 108 LOT), ANTIGÜEDAD ACREDITADA 2do año art. 108 LOT), ANTIGÜEDAD NO ACREDITADA 2do año, VACACIONES y BONO VACACIONAL 2004-2005, UTILIDADES FRACCIONADAS 2004-2005, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, SALARIOS NO CANCELADOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
CUARTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales por el tiempo que duró la relación laboral.
QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y una vez recibido el último del pago acordado con la empresa “INVERSIONES ROMANO 2020, C.A.” ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, la parte demandada, cancelará a la parte actora los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales a partir de la presente fecha hasta su efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación.
SÉPTIMO: Ambas partes declaran que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se haber estado coaccionado y actuado libre de apremio y coacción, por lo cual solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se cancele la última de las cuotas e igualmente nos sea entregado los recaudos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Ahora bien, este Juzgado de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios promovidos por ambas parte al inicio de la Audiencia Preliminar, se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el últimos de los pagos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:45 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 1183-06.
CVCT/FG.
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