REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 196° y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), anunciada por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la Abogada MARISOL VIERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.046.265, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646 en su carácter de Apoderada Judicial, representando al ciudadano RENE JHONANTHAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.507.350, parte demandante y por la Parte Demandada THERMO GROUP C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 94, Tomo 832-A de fecha 05-11-2003, compareció el ciudadano RUBÉN ESCALONA SAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°4.835.553 en su carácter de Apoderado Judicial, y por THERMO VITAL CORP C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1978, quedando anotado bajo el N° 34 Y 67, Tomo 430-A-Sgdo y 146-A-Sgdo en fecha 19-09-1997, no compareció ni por ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se deja constancia que la parte actora consigno un escrito de promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles con veinte dos (22) anexos e igualmente la parte demandada consigna en este acto un escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. En este estado el Trabajador solicita el derecho de palabra y expone: En este acto desisto del procedimiento y de la acción en contra de la demandada THERMO VITAL CORP C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1978, quedando anotado bajo el Nº 34 Y 67, Tomo 430-A-Sgdo y 146-A-Sgdo en fecha 19-09-1997 es todo. Este Juzgado una vez escuchado al trabajador y siendo que actúa libre de apremio y coacción y estando asistido de su apoderada Judicial, Homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción de la empresa THERMO VITAL CORP C.A. es todo. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y una vez agotado el debate las partes de mutuo acuerdo solicitan la prolongación de la audiencia y manifiestan que para la prolongación de la audiencia preliminar ambas partes se darán un tiempo de espera de quince (15) minutos en caso de que algunas de las partes lo requieran en aras de llegar a un posible acuerdo amistoso, es todo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda, en consecuencia queda prolongada la audiencia para el VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) día hábil siguiente al de hoy a las 9:30 a.m.; asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 1653-06.
CVCT/FG.
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