REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 196° y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece por la parte demandante ciudadana KATIUSKA JOSEFINA PAGES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.432.261 y de este domicilio, asistida por el ciudadano ROLANDO LÓPEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.353.088 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.223 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PLAZA A. C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 02-12-1996, anotado bajo el N° 40, Tomo 19, Folio 240 al 249, Protocolo 1°, representada judicialmente por los ciudadanos JUAN JOSE ACEVEDO PÉREZ y HÉCTOR JESÚS MÁRQUEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.255.253 y 2.097.165 de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano SANTOS RAMÓN PACHECO TORO, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.391.296, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.370 y de este domicilio. Seguidamente, se da inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio. Habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO y consecuencialmente el REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como PROFESORA DE DIBUJO TÉCNICO, desde 23-09-2002 hasta el día 28-07-2006, fecha en que fue despedida injustificadamente.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA cancelarle la cantidad de CINCO MILLONES DOS CIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 5.200.000,00) por concepto de las prestaciones sociales que le corresponden durante el tiempo en que transcurrió la prestación de su servicio el cual comprende la antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad aquí ofrecida le será cancelada a la extrabajadora por ante este Juzgado en un Cheque de Gerencia a su nombre, No endosable. Dicha cantidad le será entregada el día lunes 16-04-2007 por ante este Juzgado. Asimismo, le hará entrega de la autorización para que retire el fideicomiso que tiene aperturado en el Banco de Venezuela.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado en las condiciones aquí expresadas, igualmente manifiesta que una vez le sea entregada la cantidad ofrecida nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, aceptando libre de todo constreñimiento y asistida de abogado, la cantidad ofrecida por concepto de sus Prestaciones Sociales e intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
QUINTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 1401-06
ELSP/FG/elsp
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