REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 196° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandada la empresa LA TERRAZA 2002 RESTAURANTE C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de agosto de 2003, anotado bajo el N°: 40, Tomo: 102-A-Pro., representada por el ciudadano CELESTINO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.190.075 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARMERO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.279.606, inscrito en el impreabogado bajo el N° 58.762 y de este domicilio,. Seguidamente se deja constancia que la parte actora el ciudadano: TEJADA HERNÁNDEZ SABAS ALEJANDRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°3.710.876 y de este domicilio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y siendo esta la parte que debe impulsar el procedimiento por tener interés directo en el mismo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GOMEZ


Expediente N° 1839-06
ELSP/FG/elsp