REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 196° y 148°

En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadana YARIMA DILMAR BERROTERAN DE MOLINA, identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.844.170 e inscrita en el InPreabogado bajo el N° 115.612 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada la empresa “HOTEL TURÍSTICO PUERTA DEL SOL C.A.”., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 52, Tomo 61- A-Pro., de fecha 26-05-1983, representada por el ciudadano JESÚS EFRAÍN MUÑOZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.087.732 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 9.023 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, acreditación que consta en documento poder que consigna ad-efectum videndi. Seguidamente, la parte demandada alega la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, sin embargo ofrece a la parte actora entregarle la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00) por una diferencia de prestaciones que le corresponden, en el entendido que ya había recibido un anticipo de Bs. 2. 965.000,00. Vista la exposición de la parte demandada, la ciudadana YARIMA DILMAR BERROTERAN DE MOLINA, manifiesta su conformidad, reconociendo haber recibido el anticipo de sus prestaciones sociales indicado por la demandada, igualmente, acepta la cantidad de Bs. 330.000,00 por la diferencia de las prestaciones sociales que había quedado pendiente y DESISTE DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, asimismo, solicita su homologación y archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Vista la solicitud de la pare actora se HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, y se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo. Terminó, y conformes firman, siendo las 1:00 p.m.
LA JUEZ



DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GOMEZ

Expediente N° 1657-06
ELSP/FG/elsp