REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 196° y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, tres (3) de abril de dos mil siete (2007), siendo la 11:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, con motivo del procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, comparece el ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.279.362 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana SENDYS ABREU, Procuradora del Trabajo, abogada ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada “MATADERO LAS LUISAS C.A.” firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 08-10-1986, bajo el No. 6-a, Tomo 38-A-Pro., debidamente representada por el ciudadano, DIEGO CÁCERES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.279.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.109 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse en el cargo de Chofer, desde 30-07-2001 hasta el día 25-02-2005, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,00), dicha cantidad la cancelará en este mismo acto en cheque emitido a nombre del ex - trabajador.
CUARTA: La parte actora ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS DÍAZ, ya identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento y asistida de abogado, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente, en consecuencia recibe en este acto un cheque por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.00), emitido a su nombre, de la Cuenta Corriente N°: 0138-0005-0050231782, cheque N°: 00000191, Banco Plaza, No Endosable. Dicha cantidad la recibo por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios, la indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y los Salarios Caídos.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena hacer entrega de los documentos probatorios presentados por las partes en la audiencia preliminar según consta en el acta que cursa al folio 46 del presente expediente, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 1087-06
ELSP/FG/elsp
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