REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 196° y 148°
En horas de Despacho del día de hoy nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadano GYMMY ALEXIS CAÑA CORTÉS, debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana SENDYS ABREU, ambos suficientemente identificados en autos. Igualmente comparece la parte demandada la empresa “COMERCIAL SALCHI-PAN L.T.K., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 35, Tomo 499-A Stmo., de fecha 31 de marzo de 2005, representada por el ciudadano ARDO KARABET, abogado en ejercicio, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.517.009 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 115.910 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, igualmente comparece el ciudadano FREDY KARA BET KOLZE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.704.922 y de este domicilio, en su carácter de Vice-Presidente, representación jurídica asumida por el ciudadano ARDO DARABET antes identificado, quien además de Presidente de la demandada es abogado. Seguidamente, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse en el cargo de Chofer, desde 24-04-2005 hasta el día 15-11-2005, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.357.464.000,00), habiéndose deducido del monto demandado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) que corresponde a un préstamo que por dicha cantidad se le otorgó al ex –trabajador. Dicha cantidad la cancelará en dos partes, en este mismo acto se le entrega un Cheque por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 678.732,00) y en fecha 30 de abril del presente año un Cheque por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 678.732,00).
CUARTA: La parte actora ciudadano GYMMY ALEXIS CAÑA CORTÉS, ya identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida con la deducción de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) que me fueron entregados por la demandada en calidad de préstamo, esta aceptación la hago libre de constreñimiento y asistido de abogada, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente, en consecuencia recibe en este acto un cheque por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.00), emitido a su nombre, de la Cuenta Corriente N°: 0134-0379-15-3791022605, cheque N°: 34100783, Banco Banesco, No Endosable, de ka Cuenta corriente perteneciente a Comercial SALCHI-Pan L.T.K. El total de lo ofrecido lo recibo por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena hacer entrega de los documentos probatorios presentados por las partes en la audiencia preliminar según consta en el acta que cursa al folio 27 del presente expediente, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 1561-06
ELSP/FG/elsp
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