REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.


Charallave, 20 de abril de 2006
196º Y 148°


Vista el acta de Juicio Oral y Publico, efectuada en esta misma fecha, donde la ciudadana GLENNYS LUCIA LANDAETA FARRERA, titular de la cédula de identidad número 10.074.713; parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.078; y la empresa demandada Sociedad Mercantil PUNTO DIGITAL CHARALLAVE, C.A, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.987; donde acuerdan por medio de la conciliación, llegar a una transacción, fundada en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada ofrece en cancelar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.000.000,00), por todos los conceptos demandados quedando discriminados de la siguiente manera:
1.-Prestación de Antigüedad, 303 días, total a pagar OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 8.755.385,23).
2.-Prestación de Antigüedad días adicionales, 12 días, total a pagar QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 547.157,16).
3.-Vacaciones Vencidas, 23 días, total a pagar OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 860.481,29).
4.-Bono Vacacional, 11 días, total a pagar CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 411.534,53).
5.-Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, 4,50 días, total a pagar CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 168.355,03).
6.-Comisiones Pendientes, total a pagar UN MILLÓN SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.719.480,00).
7.-Intereses sobre Prestaciones Sociales, total a pagar TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.111.510,14).
8.-Intereses Moratorios, total a pagar TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.426.098,90).

Total a pagar por parte de la demandada Sociedad Mercantil PUNTO DIGITAL CHARALLAVE, C.A, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.000.000,00), a favor de la ciudadana GLENNYS LUCIA LANDAETA FARRERA.

Segundo: La trabajadora reclamante acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.000.000,00), por todos los conceptos demandados.

Dejando las partes establecido que la cancelación de la suma ut supra señalada, se realizará en tres (03) pagos parciales, discriminados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), el cual será cancelado en fecha 24 de abril de 2007, un segundo pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), será cancelado en fecha 14 de mayo de 2007 y un tercer y ultimo pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), será cancelado en fecha 04 de junio de 2007; pagos que serán realizados por ante la secretaría de este tribunal, dejando establecido que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas pactadas mediante la transacción realizada en la Audiencia de Juicio Oral y Publica, acarreará la ejecución de toda la obligación asumida y no pagada.

En consecuencia y a los fines de satisfacer los derechos laborales que le corresponden a la demandante como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, y visto que los acuerdos contenidos en dicha transacción son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; los cuales no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes y una vez que conste en autos el ultimo de los pagos señalados, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.

Asimismo este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que verifique la consignación en autos de los pagos que serán realizados en las fecha supra señaladas, librese oficio correspondiente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. años 196° y 148°.



DR. PEDRO LUIS FERMÍN
EL JUEZ
ABG. LUIS DANIEL BASTARDO
EL SECRETARIO
















PLF/LDB/yp
EXP. N° 172-07