REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 10 de abril de 2.007

196° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA SILVA DE PARADA, este Tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento, considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Primeramente, en el escrito que contiene dicha solicitud, se señaló que el terreno donde se han construido las bienhechurías sobre las cuales se pretende la titularidad supletoria, esta ubicado en: “inmediaciones del Parcelamiento el encanto, en carretera que conduce a retamal, jurisdicción del municipio (sic) Guaicaipuro del Estado Miranda”. Por otra parte, fue anexada a lo autos, una constancia de fecha 05 de enero de 1999, aparentemente suscrita por los ciudadanos MARÍA EUGENIA INAGA, ESTRELLA FIGUEROA, JUAN C. BRANDT, AMELIA GAMBOA e HILDA CONQUISTA, donde expresan que la aquí solicitante posee unas bienhechurías, supuestamente construidas en un área de terreno correspondiente a la “Residencia Alto Libre, ubicada en el sector Palo Alto, Los Teques, Estado Miranda”; igualmente, fue anexado en copia simple un aparente documento de condominio, que no posee la nota de registro correspondiente, referente al inmueble denominado “Residencias Alto Libre, ubicado en las inmediaciones de la parte alta de la Urbanización “Los Lagos”. En tal sentido, es evidente la incongruencia que existe en cuanto al terreno sobre el cual han sido edificadas las bienhechurías descritas en la solicitud, sin que este igualmente evidenciado quién es su propietario. Así las cosas, resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana CARMEN YOLANDA SILVA DE PARADA; y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL


ELSY MADRIZ QUIROZ




LA SECRETARIA

SAMANTA ALBORNOZ



EXP. Nº 43.638
EMQ/SA/bd*