REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, dos (02) de abril de 2.007.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26.426

En fecha 24 de noviembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos BORGES DE LATTORRE BEATRIZ ELENA y ALEJANDRO LATTORRE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.522.589 y V-3.998.332 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de septiembre de 1.975, ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Polonias, recta 5, quinta Avifer San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, finalmente, señalan que en dicha unión procrearon cuatro (04) hijos quienes son mayores de edad y dejamos expresa constancia que no adquirimos bienes.
En fecha 12 de diciembre de 2.006, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 20 de marzo de 2.007; la misma compareció el 29 de marzo de 2.007, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BORGES DE LATTORRE BEATRIZ ELENA y ALEJANDRO LATTORRE AMAYA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de septiembre de 1.975, ante por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 02 de abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

EMQ/JuanD
Exp: Nº 26.426