JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de abril de 2.007
196º y 148º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RIVERO y EMALBER DE LOURDES BENAVIDES ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.720.579 y V-13.482.442 respectivamente, asistidos por el abogado Harry Rafael Ruíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ.
Se deja expresa constancia, que faltaron fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Expt. Nº 26544.-