REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 02 de abril de 2.007
196° y 148°


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OLGA RUTH ROCHA REVILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.958, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un Lote de Terreno de su propiedad que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Vuelta Larga, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo 27º; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada FELIZA M. TAUIL REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.537. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA

SAMANTA ALBORNOZ


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.



LA SECRETARIA


EXP. Nº 43.915
EMQ/SA/bd*