JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de abril de 2.007
196° y 148°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual precede redactada por el abogado JOSÉ LUIS CARAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.037, así como la justificación de testigos promovida y evacuada ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rindieron declaración los ciudadanos ESTHER SALAS BRICEÑO y VÍCTOR ENRIQUE ARIAS JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.682.235 y V-17.921.932, respectivamente; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YUSMELY ALEJANDRA QUINTANA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.484.292, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de terreno propiedad municipal, ubicado en la Carretera Nacional Araira - Salmerón, Sector Las Casitas de Bucaral, casa N° 7, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, se encuentran suficientemente determinados en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA

SAMANTA ALBORNOZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

EXP. N° 43.967
EMQ/SA/bd*