REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de abril de 2.007
197° y 148°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos JOSE SANTIAGO LOAIZA AÑEZ y NELSON LUIS PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.894.344 y V-3.554.051, respectivamente, levantada por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda , relacionados con la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PINTO, JUANA VENTURA PINTO, JESÚS ANTONIO PINTO y LEONIDA CONCEPCIÓN PINTO DE BLANCO, suficientemente identificados, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PINTO, JUANA VENTURA PINTO, JESÚS ANTONIO PINTO y LEONIDA CONCEPCIÓN PINTO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.693.322, V-3.354.071, V-1.723.264 y V-986.014 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno de su Propiedad, ubicada en la calle Tocuyito del Sector La Peñita de la Parroquia de Higuerote, Municipio Brion, Estado Miranda, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brion del Estado Miranda, bajo el Nro.41, folios 244 al 247, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo 14 de fecha 13 de diciembre de 2006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado RAMÓN E. RAMOS B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.831. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA
EMQ/yd.
EXP. N° 44.005
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