LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de abril de 2.007
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 25.413
Por recibido del Sistema de Distribución, la solicitud con motivo de la Separación de Cuerpos y Bienes por los ciudadanos VERÓNICA DEL CARMEN COLMENARES GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ROJO PERDONO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.691.196 y V-12.297.550 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS ELVIRA MARTÍNEZ T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.577; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 2002. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. De dicha unión no procrearon hijos; y adquirieron un bien de fortuna el cual fue determinado en la solicitud.
En fecha 09 de diciembre de 2005, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 24 de enero de 2007, compareció la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN COLMENARES GONZÁLEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada GLADYS ELVIRA MARTÍNEZ, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 08 de febrero de 2007, mediante auto se ordeno notificar mediante boleta al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJO PERDOMO, para que compareciera por ante este Juzgado, a objeto de que manifestará lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio, presentada por su cónyuge, librándose la referida boleta de notificación.
En fecha 06 de marzo de 2007, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJO PERDOMO, ampliamente identificado en autos, asistida por la abogada GLADYS ELVIRA MARTÍNEZ, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de marzo de 2007, mediante auto se declaró improcedente el pedimento presentado en fecha 06 de marzo del año en curso, por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJO PERDOMO.
En fecha 18 de abril de 2007, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJO PERDOMO, ampliamente identificado en autos, asistida por el abogado ARÍSTIDES MARTÍNEZ, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 09 de diciembre de 2005, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges VERÓNICA DEL CARMEN COLMENARES GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ROJO PERDONO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 31 de agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de acta Nº 87, folio 87 y su vlto; correspondiente al año 2002.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 23 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
EMQ/yd.
EXP. Nro. 25.413
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