REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 23 de abril de 2.007
Años 197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante este Tribunal, en el cual rinden declaración los ciudadanos OMAIRA YUDITH MANRIQUE CAMARGO y ESNEIDER RODRÍGUEZ BOTELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.035.336 y V-16.721.081, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN MARIA RIVAS LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.722.366, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Sector Palo Alto, Los Jabillos, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 43.724
EMQ/SA/jenifer