REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de abril de 2.007
Años 197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado del Municipio Plaza de ésta misma Circunscripción Judicial, en el cual rinden declaración los ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA CARIAS y LAURA ISOLINA SARMIENTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.330.266 y V-16.820.717, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EGLYS TRINIDAD RAMOS DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.481.428, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 09, Protocolo Primero, de fecha 15 de septiembre de 2006, ubicada en el Sector Colinas de CEPA, Calle San Vicente, Camineria Pública, Casa S/Nº, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.881. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 43.943
EMMQ/SA/jenifer
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