REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de abril de 2.007
196° y 148°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ y YONATHAN EXPOSITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.748.249 y V-15.696.039, respectivamente, levantada por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas, Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES GARCÍA, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos EVELIA GARCÍA DE REYES, FRANCISCO JAVIER REYES GARCÍA y LOURDES REYES GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-947.999, V- 10.090.303 y V-10.099.855 respectivamente del de-cujus: JUAN REYES GARCÍA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de marzo de 2007, en el Hospital de Clínicas Caracas, y estaba domiciliado en la calle Soublette, Edif. Gan, apto. 2-C, Guarenas, Estado Miranda. Devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada en ejercicio ERIKA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.175. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/Yd.
EXP. N° 44.080
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