REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 23 de abril de 2.007
Años 197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en el cual rinden declaración las ciudadanas ROSARLYS MARTÍNEZ y BISLEYDY ISABEL SOJO INFANTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.585.838 y V-12.828.423, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.582.525, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 61, folios 150 y 151 vto, Tomo 1º, Protocolo Primero, de fecha 15 de noviembre de 1977, ubicada en el Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FÉLIX BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.229. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ -
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 44.104
EMMQ/SA/jenifer
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