REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de abril de 2.007.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 25.882
En fecha 24 de abril de 2006, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ VEITIA MARTÍNEZ y NIDIA ISABEL ESCALONA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.083.016 y V-8.752.215 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de julio de 1.981, por ante el Juzgado del Distrito Brión de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cedros calle Nº 07, casa nº 03, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, finalmente, señalan que en dicha unión no procrearon hijos en el vinculo conyugal que los unio.-
En fecha 02 de noviembre de 2.006, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 05 de marzo de 2.007; la misma compareció el 29 de marzo de 2.007, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ VEITIA MARTÍNEZ y NIDIA ISABEL ESCALONA VELÁSQUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de julio de 1.981, ante el Juzgado del Distrito Brión de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 09 de abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EMQ/JuanD
Exp: Nº 25.882
|