REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de abril de 2.007.
196° y 147°
ASUNTO: A-4931-05
DEMANDANTE: GISELA MIQUILARENO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.599.491.
DEMANDADO: LUÍS ENRIQUE UREA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.071.239.
ASISTENCIA LEGAL: Abogado MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.
I
Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente asunto, correspondiente a la causa signada con el Nº A-4931-05 por motivo de Revisión de Obligación Alimentaria, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 de septiembre de 2.005, este Juzgado dictó auto mediante el cual se previno a la ciudadana GISELA MIQUILARENO BURGOS, debidamente asistida y todos plenamente identificados supra.
SEGUNDO: Que se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya realizado las diligencias pertinentes a los fines de subsanar la prevención dictada por este Juzgado.
TERCERO: Que al no haber impulso procesal requerido por la Ley, resulta forzoso para quien suscribe, emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud que la parte demandante no consignó los documentos requeridos por esta Instancia Judicial.
II
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial para su debido resguardo y cuido. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
Revisión de Obligación Alimentaria
A-4931-05
JCB/YSD/yl.
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