REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de abril de 2.007.
196° y 147°

ASUNTO Nº: 5135-05

SOLICITANTE: LUISA ANTONIA GUZMÁN PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.409.827.

ABOGADO ASISTENTE: MIREN AINARA ROVALLO DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.983.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente asunto, correspondiente a la causa signada con el Nº 5135-05 por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 13 de octubre de 2.005, este Juzgado dictó auto mediante el cual se previno a la ciudadana LUISA ANTONIA GUZMÁN PEÑALVER, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Miren Ainara Rovallo Díaz, todas plenamente identificadas supra.

SEGUNDO: Que se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya realizado las diligencias pertinentes a los fines de subsanar la prevención dictada por este Juzgado.

TERCERO: Que al no haber impulso procesal requerido por la Ley, resulta forzoso para quien suscribe, emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud que la solicitante no consignó los documentos requeridos.

II

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Consecuentemente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial para su debido resguardo y cuido. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO





DUUH
5135-05
JCB/YSD/yl.