REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de abril de 2.007.
196° y 147°
ASUNTO Nº: 5151-05
SOLICITANTES: GONZÁLEZ BUSTILLO JOSÉ GREGORIO y ABREU ZAMBRANO MIRIAM DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.986.764 y V-6.851.427, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LAGUADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.658 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela.
I
Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente asunto, correspondiente a la causa signada con el Nº 5151-05 por motivo de divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de octubre de 2.005, este Juzgado dictó auto mediante el cual se previno a los ciudadanos GONZÁLEZ BUSTILLO JOSÉ GREGORIO y ABREU ZAMBRANO MIRIAM DEL CARMEN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Laguado, todos plenamente identificados supra,
SEGUNDO: Que se evidencia al folio 09 del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana ABREU ZAMBRANO MIRIAM DEL CARMEN, mediante la cual solicita copia simple del auto de marras, quedando debidamente notificada del contenido del mismo, por lo que al día siguiente de despacho comenzó a computarse el lapso de ley.
TERCERO: Que no fue subsanada la prevención en el presente asunto de conformidad con el ordenamiento jurídico; a los fines de que los solicitantes consignaran los documentos requeridos.
II
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial para su debido resguardo y cuido. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
Divorcio 185-A
5151-05
JCB/YSD/yl.
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