REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
196° y 147°
Ocumare del Tuy, 13 de ABRIIL de 2.007.
Asunto: A-5233-05
DEMANDANTE: SILVIA MARGARITA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.409.725.
DEMANDADO: JAIRO IGNACIO CASTRO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.417.381.
ASISTENCIA LEGAL: Abogado ZAIDA MENDOZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.088.
MOTIVO: Divorcio 185 ordinal 2º Código Civil
I
Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente asunto, correspondiente a la causa signada con el Nº A-5233-05 por motivo de Divorcio 185 ordinal 2º Código Civil, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 24 de octubre de 2.005, este Juzgado dictó auto mediante el cual se previno a la ciudadana SILVIA MARGARITA PACHECO, debidamente asistida y todos plenamente identificados supra.
SEGUNDO: Que se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya realizado las diligencias pertinentes a los fines de subsanar la prevención dictada por este Juzgado.
TERCERO: Que al no haber impulso procesal requerido por la Ley, resulta forzoso para quien suscribe, emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud que la parte demandante no consignó los documentos requeridos por esta Instancia Judicial.
II
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial para su debido resguardo y cuido. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
Divorcio 185 ordinal 2º Código Civil
A-5233-05
JCB/YSD/yl.
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